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LEGALIZACIONES POR ESTUDIO:
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Títulos ● Diplomas ● Programas ● Constancias ● Notas Certificadas ● Actas de Grado ● Documentos de Educación Básica, Media y Superior | 1. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. |
NOTA: Los Títulos emitidos por Universidades Privadas en todo el Territorio Nacional que vengan debidamente refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, o en su defecto por el funcionario en quien se haya delegado la firma, se legalizarán directamente ante este Despacho.
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Matrimonio ● Buena Conducta ● Carta de Soltería ● Actas de Nacimiento ● Antecedentes Penales ● Defunción Sentencias de Divorcio ● Otros Documentos inherentes al Registro Civil. | 1. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia |
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Traslados de Animales y Plantas. | 1. Ministerio de Producción y Comercio 2. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) |
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Constancias de Trabajo. ● Cotizaciones del Seguro Social | 1. Ministerio del Trabajo |
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Registro Automotores ● Licencias de Conducir. ● Cartas Consulares | 1. Ministerio de Infraestructura 2. Dirección de Transito Terrestres |
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Certificados e Informes Médicos. ● Títulos de Postgrado realizados en centros Hospitalarios. | 1. Ministerio de Salud |
DOCUMENTO | INSTITUCIÓN |
● Origen, antuguedad, envejecimiento de invención. ● Calidad y apto para el consumo humano. | Ministerio de Producción y Comercio Ministerio de Salud |
NOTA DE INTERÉS: "Legalización y Apostilla"
LA LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, HECHO EN LA HAYA , EL 5 DE OCTUBRE DE 1961, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL Nº 36.446, DE FECHA 5 DE MAYO DE 1998, EN VIGOR DESDE EL 15 DE MARZO DE 1999.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO, VENEZUELA DESIGNO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR EL SELLO APOSTILLA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
TODO DOCUMENTO QUE PRESENTE EL SELLO DE LA APOSTILLA , EN VENEZUELA O EN CUALQUIER PAÍS PARTE DEL CONVENIO, SURTE EFECTOS LEGALES SIN NECESIDAD DE SER LEGALIZADO .
TODO DOCUMENTO QUE PRESENTE EL SELLO DE LA APOSTILLA , EN VENEZUELA O EN CUALQUIER PAÍS PARTE DEL CONVENIO, SURTE EFECTOS LEGALES SIN NECESIDAD DE SER LEGALIZADO .
EL CONVENIO NO SE APLICARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
* A LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.
* A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE REFIEREN DIRECTAMENTE A UNA OPERACIÓN MERCANTIL O ADUANERA.
* A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE REFIEREN DIRECTAMENTE A UNA OPERACIÓN MERCANTIL O ADUANERA.
LOS PAÍSES QUE EN LA ACTUALIDAD FORMAN PARTE DEL CITADO CONVENIO SON:
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BASE LEGAL
- * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- * Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
- * Código Civil.
- * Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- * Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
- * Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ACTUALIZADO 16/02/2015